Tijuana

TJEBC confirma resolución del órgano de justicia del PRD

A más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del actual Proceso Electoral local 2020-2021,

por Uniradio Informa

23/12/2020 08:05 / Uniradio Informa / Tijuana / Actualizado al 17/02/2023

-A más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del actual Proceso Electoral local 2020-2021, el Congreso del Estado deberá emitir acciones que determinen requisitos de procedencia de un medio de impugnación para la ciudadanía: TJEBC.

MEXICALI.- En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RA-38/2020, promovido por Abraham Correa Acevedo y otros, quienes impugnaron la resolución del Órgano de Justicia del Partido de la Revolución Democrática (PRD), recaída en el expediente QE/BC/1774/2020, y en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio SUP-JDC-2472/2020.

Al respecto, el Tribunal de Justicia Electoral determinó confirmar el expediente controvertido, pues si bien, los actores adujeron una supuesta publicación engañosa y fraudulenta respecto de diversos acuerdos relacionados con la elección de distintos cargos de dirección del PRD en el ámbito estatal y nacional, cierto es que, los agravios expresados por la parte actora se limitaron a reiterar casi de manera íntegra los agravios sostenidos en su escrito inicial, omitiendo expresar en el recurso las razones orientadas a desvirtuar las consideraciones de la Autoridad Responsable, motivo por el cual resultaron inoperantes los agravios.

En otro asunto, el Pleno del Tribunal, resolvió el expediente RI-44/2020, presentado por Edgar Montiel Velásquez, en contra del Congreso del Estado de Baja California, manifestando al respecto que no se han adoptado medidas legislativas que establezcan un recurso sencillo y efectivo, es decir, un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, de conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reformaron diversos preceptos de la Constitución federal.

Sobre ello, el Pleno del Tribunal declaró como parcialmente fundados los agravios, puesto que, a pesar de las diversas reformas a la legislación electoral local, no se ha previsto de forma expresa un medio de defensa dirigido a la ciudadanía en general para impugnar actos o resoluciones de autoridades electorales, que atenten contra sus derechos fundamentales de votar y ser votado, entre otros. 

Por consiguiente, se dispuso que el Congreso, deberá emitir las acciones que determinen los requisitos de procedencia de un medio de impugnación apto para controvertir los actos o resoluciones de autoridades electorales que violenten derechos político-electorales de la ciudadanía que actualmente no encuentran esa protección expresa, a su vez, dichas reformas deberán emitirse a más tardar dentro del año siguiente a la conclusión del presente Proceso Electoral local 2020-2021, pues dado que éste inicio el pasado 6 de diciembre del presente, no puede haber modificaciones legales fundamentales  en la materia, y por lo menos 90 días antes de que inicie el siguiente proceso electoral.

En otro punto del orden del día, el Tribunal en Pleno, resolvió el expediente RI-41/2020 y RI-42/2020 Acumulados, promovidos por Juan Manuel Molina García y Miriam Elizabeth Cano Núñez, quienes controvirtieron el Dictamen No. 9 de la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a “la verificación de los requisitos formales previstos en el artículo 32 de la Ley de Participación Ciudadana de Baja California, respecto de la solicitud de Referéndum Constitucional identificada con el expediente IEEBC/CG/REF/001/18-08-2020” aprobado por el Consejo General del IEEBC. 

Sobre el particular, el Tribunal consideró sobreseer el asunto en cuestión, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 299 fracción II, de la Ley Electoral de Baja California, toda vez que los promoventes carecen de legitimación e interés jurídico; lo anterior, en relación con el artículo 29 de la Ley de Participación Ciudadana local, que señala que tienen interés jurídico aquellos a quienes se faculta para solicitar la celebración del referéndum, siempre y cuando sean ellos mismos los que hayan solicitado el proceso de consulta respectivo de donde emanó el acto o resolución que se impugna.

En otro asunto, el Pleno resolvió el Incidente de Inejecución de Sentencia RI-33/2020-INC, promovido por Hipólito Manuel Sánchez Zavala y otro, expresando al respecto que la sentencia emitida por este Tribunal en el RI-33/2020 del 22 de octubre del actual, no ha sido debidamente cumplida. Sobre ello, el Tribunal declaró como infundado el incidente y tener por cumplida la referida sentencia, puesto que, previo y durante la tramitación del presente incidente el Secretario del Consejo General del IEEBC, entregó diversa documentación con la que se desprendió que a partir del 23 de octubre del presente año, la autoridad vinculada desplegó actuaciones con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia en comento.

Por otra parte, el Tribunal resolvió el expediente RI-46/2020, presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) y otros, en contra de la omisión del Presidente del Consejo General del IEEBC, de incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria del 30 de noviembre del actual, un punto de acuerdo relativo a los resultados obtenidos en la Consulta Indígena, celebrada el pasado 8 de noviembre. Al respecto, el Pleno del Tribunal estimó el desechamiento del recurso, lo anterior, al resultar materialmente imposible atender la pretensión de los recurrentes, pues la omisión de agregar un punto de acuerdo a la referida sesión extraordinaria se consumó de manera irreparable.

Finalmente, el Pleno del Tribunal emitió acuerdo plenario de desechamiento del expediente RA-39/2020 y RA-40/2020 Acumulados, presentado por Hiram Leonardo García Navarro y otro, al actualizarse la causal de improcedencia implícita en la fracción I, del artículo 300 de la Ley Electoral local en virtud del desestimiento de los actores.

Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx

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