Dependencias son las que fijan vigencia de actas de nacimiento Las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Estado no cuentan con fecha de caducidad, dijo Ulises Cristópulos.
Por Mónica Miranda Hermosillo.- Las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Estado no cuentan con fecha de caducidad, sin embargo, las dependencias federales establecen de acuerdo con sus reglamentos un plazo determinado de vencimiento de este documento, explicó Ulises Cristópulos Ríos. El Director del Registro Civil dijo que en el caso de la Secretaría de Relaciones Exteriores impone una vigencia de seis meses después de haber solicitado el acta, derivado de reglas y políticas que maneja ésta y otras dependencias. “Para nosotros es válida en todo momento el acta que sacamos, quien le da, de acuerdo a sus políticas y a sus normas, esa caducidad, son las dependencias que solicitan el acta de nacimiento”, manifestó. El Registro Civil, aclaró, no puede obligar a las instancias a que retiren la caducidad como requisito para las actas de nacimiento. Actualmente la única instancia que no impone un plazo para que venza el documento es la Secretaría de Educación y Cultura, agregó.
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