Mexicali

TJEBC confirma resolución del PRD por candidaturas de 2019

El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el recurso de apelación RA-26/2019, interpuesto por Julio Octavio Rodríguez Villareal.

por Uniradio Informa

12/03/2019 16:01 / Uniradio Informa / Mexicali / Actualizado al 17/02/2023

- El Pleno del TJEBC, emitió Acuerdo Plenario que desechó los recursos RA-31/2019 y RA-37/2019.

MEXICALI.- El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el recurso de apelación RA-26/2019, interpuesto por Julio Octavio Rodríguez Villareal, quién impugnó la Resolución del 22 de enero de 2019, emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), dentro del expediente QE/BC/26/2019.

En este caso, el PRD durante el XV Congreso Nacional Extraordinario, abrogó y aprobó un nuevo Estatuto, sin embargo, el actor manifestó que al Estatuto abrogado le fue conferido una vigencia “ultractiva”, es decir, un efecto retroactivo en los actos relativos al método de elección de candidaturas, establecido en la Convocatoria, lo que a juicio del actor se violentó lo establecido en el Artículo 14 de la Constitución federal, en lo relativo a la prohibición de la retroactividad de la norma en perjuicio de persona alguna.

Al respecto, el Pleno del Tribunal, declaró por unanimidad confirmar la resolución impugnada, ya que, el Instituto Nacional Electoral (INE) en el Acuerdo INE/CG1503/2018, determinó en apego a los principios de certeza y progresividad, una prórroga a la Dirigencia actual del partido político en comento, en las Entidades federativas en que se desarrolla un Proceso Electoral, como es el caso en Baja California, así como la vigencia de las normas estatutarias y reglamentarias, bajo las cuales se establecieron los mecanismos de participación del PRD en las citadas Entidades federativas, es decir, será aplicable el estatuto abrogado y reglamentos correspondientes. 

Por otra parte, la Magistrada y Magistrados del Pleno, resolvieron los recursos de apelación RA-31/2019 y RA-37/2019, promovidos por Rogelio Castro Segovia, quién impugnó el Punto de Acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a la modificación de los plazos para la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por las y los aspirantes a candidaturas independientes; así como también, reclamó la omisión del IEEBC, de resolver lo referente al escrito que contiene la solicitud de ampliación al plazo para la obtención de apoyo ciudadano, respectivamente.

En la resolución de los recursos, el Tribunal, emitió Acuerdo Plenario que desechó los citados recursos de apelación, en el primero de ellos, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción VII, del artículo 299 de la Ley Electoral local, que prevé la improcedencia de los medios de impugnación, cuando no se expresen agravios o los que se expongan no tengan relación directa con el acto o resolución impugnado; por lo que hace al segundo de ellos, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción III, del artículo 300 de la mencionada Ley, por haber desaparecido la causa que motivó la interposición del recurso.

 

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