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En BC hay 26 conductas tipificadas como delito electoral; 3 de ellas ameritan prisión: Fiscalía Especializada

Uno de los delitos electorales más graves es el uso de programas sociales con fines electorales.

Delito electoral
Delito electoral Archivo

por Octavio Fabela

19/01/2024 11:30 / Uniradio Informa / Gobierno / Actualizado al 17/01/2024

TIJUANA.- Existen por lo menos 26 conductas que son tipificadas como delito electoral. De ellas, al menos 3 ameritan prisión preventiva oficiosa, explicó Daniel Guzmán, especialista en Derecho Penal electoral, integrante de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de Baja California.

El funcionario aseguró que existe confusión entre actores políticos y ciudadanos, por lo que muchas de las conductas sancionables no son denunciadas. Mientras que en otros casos se cometen con la idea de que solo ameritan una sanción administrativa.

"La diferencia principal que vamos a encontrar entre una infracción y un delito, la infracción tiene como pena una multa, una amonestación o una disculpa pública; en caso de partidos políticos, el candidato puede perder el registro o que se les quite el financiamiento al partido político. El delito tiene como pena la privación de la libertad, es decir, tiene cárcel como pena para los que incurran en estos delitos", explicó.

Entre los delitos electorales que se pueden cometer, se encuentran desde condicionar el otorgamiento de un servicio con la condición de votar por tal persona, así como obligar a un servidor público o subordinados a asistir en horario laboral a un evento político proselitista.  Además, retirar la credencial de elector sin consentimiento y que no se devuelva, la compra de votos, la promesa de pago por el voto, así como pedir evidencia fotográfica del mismo. También usurpar funciones del funcionario de casilla, y votar con una credencial ajena.

"Se puede levantar una denuncia para que nosotros hagamos la investigación correspondiente", dijo.

Uno de los delitos electorales más graves es el uso de programas sociales con fines electorales, siendo el único que conlleva una pena privativa de libertad justificada.

"El delito que tiene una pena mayor es el del uso de programas sociales con fines electorales, de hecho es el único delito que tiene la pena privativa oficiosa justificada. Lo interesante es que tiene la prisión preventiva justificada en este caso para los servidores públicos que utilicen este tipo de programas sociales con fines electorales", concluyó.