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Acata Consejo General del ieebc sentencia emitida por la sala regional Guadalajara del TEPJF

En sesión extraordinaria, acordó requerir a la Coalición "Sigamos Haciendo Historia en Baja California", documentación que acredite la separación del cargo de dos candidaturas.

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29/05/2024 15:48 / Uniradio Informa / Gobierno / Actualizado al 29/05/2024

MEXICALI. - En sesión extraordinaria celebrada la noche de este martes con carácter de urgente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó el acuerdo mediante el cual se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SG-JRC-107/2024 y su acumulado.

En la sesión, se dio cuenta de que luego de que el Consejo General aprobara el acuerdo IEEBC/CGE78/2024 en el que se resolvieron las solicitudes de registro de planillas de munícipes para los ayuntamientos de Tecate, Tijuana y Playa de Rosarito postuladas por la Coalición "Juntos Sigamos Haciendo Historia en Baja California", los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT), presentaron recursos de inconformidad ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Al respecto, el Tribunal Local dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo emitido por el IEEBC, motivo por el cual tanto el PT como el PRD presentaron demanda de Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la Sala Guadalajara del TEPJF quien emitió la sentencia citada.

Derivado de lo anterior, el Consejo General acordó requerir a la Coalición para que adjunte la documentación para acreditar la separación del cargo de las candidaturas de José Manuel Hernández Saucedo, de la primera regiduría propietaria y Norma Alicia Meza Calles, de la segunda regiduría propietaria de la planilla de munícipes del ayuntamiento de Tecate.

Asimismo, se instruyó al Secretario Ejecutivo del IEEBC para que notifique la sentencia a los partidos políticos que integran el Consejo General para que manifiesten o alleguen las constancias que estimen pertinentes respecto de lo ordenado, otorgándoles un término de 12 horas para ello.

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