Elecciones BC

TJEBC resuelve 7 medios de impugnación y un procedimiento sancionador

En sesión pública del 1º de junio, TJEBC resuelve siete medios de impugnación y un procedimiento sancionador, relativos al Proceso Electoral local.

por Uniradio Informa

02/06/2019 07:22 / Uniradio Informa / Elecciones bc / Actualizado al 17/02/2023

- En sesión pública del 1º de junio, TJEBC resuelve siete medios de impugnación y un procedimiento sancionador, relativos al Proceso Electoral local 2019.

MEXICALI.- Se sanciona con amonestación pública tanto a Jaime Bonilla Valdez, candidato a la gubernatura del Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, como a los partidos políticos que la integran: Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos.

Con el voto en contra del Magistrado Jaime Vargas Flores, el Tribunal resolvió por mayoría el Procedimiento Especial Sancionador PS-11/2019 promovido por el Partido Acción Nacional con motivo de presuntas transgresiones a la normatividad electoral, en específico las relativas a propaganda política, particularmente por el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 209 párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás preceptos y normas que se relacionan, así como por culpa in vigilando a los partidos políticos que conforman la coalición, Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, de conformidad con el artículo 25, Inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos y demás que se relacionan de índole local.

Lo anterior, derivado de que los hechos que sustentan la denuncia presentada por el PAN, consistentes en la publicación de imágenes de video difundidas en la red social Facebook, y que muestran al candidato a la gubernatura del Estado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”Jaime Bonilla Valdez, realizando un recorrido de campaña en un mercado sobre ruedas, y durante el cual, al exponerle una mujer adulta que no ha recibido su pensión económica, el candidato le entrega a ésta un billete.

Por tanto, se consideró que la acción del candidato a gobernador incumple con la prohibición para los partidos políticos y candidatos, de hacer entrega de cualquier tipo de material, ofertar o entregar algún beneficio directo o indirecto, mediato o inmediato, en especie, o a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que es existente la infracción al quedar acreditado que el candidato hizo entrega de un beneficio -mediante la entrega de un billete a favor de la ciudadana- para obtener su voto, lo que viola la prohibición prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su parte conducente, por lo que se consideró que el denunciado es responsable directo de la conducta atribuida, y en cuanto a los partidos políticos integrantes de la coalición, por ser omisos en su obligación de garantes exigida por el artículo 25, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que el Tribunal  impuso como sanción la amonestación pública tanto a Jaime Bonilla Valdez como autor directo, así como a los partidos políticos coaligados por el incumplimiento de la referida obligación.

Se confirma acuerdo de desechamiento de Procedimiento Especial Sancionador emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California

En relación al Recurso de Inconformidad RI-129/2019 promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo de desechamiento del Procedimiento Especial Sancionador emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, el Tribunal por unanimidad, declaró fundado pero inoperante el agravio relativo a la falta de fundamentación y motivación, al determinar que la autoridad responsable fue omisa en razonar porqué si en la denuncia se alega que las manifestaciones objeto de la misma fueron emitidas en el contexto electoral, consideró que no se trata de violaciones en materia electoral, sino que se encuentran reguladas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; es decir, no existió la debida fundamentación y motivación del acto, por lo que en tal sentido le asistió la razón al partido recurrente.

No obstante lo anterior, el Tribunal declaró inoperante el agravio motivo del recurso de inconformidad al considerar que respecto a las expresiones denunciadas, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 367, fracción I, inciso b) de la Ley Electoral, confirmándose en consecuencia el acuerdo materia de la impugnación.

Fueron confirmados los actos controvertidos en las impugnaciones identificadas con los números de expediente RI-121/2019 y RA-130/2019.

Por votación unánime, en relación al Recurso de Inconformidad RI-121/2019, el Tribunal confirmó el Punto de Acuerdo que resuelve la solicitud de medidas cautelares formuladas dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave administrativa PES-17/2019 aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, toda vez que no se vulneró el principio de congruencia interna que debe revestir el acto impugnado; por otra parte, el Tribunal estimó que la resolución impugnada se encontraba debidamente fundada y motivada.

Por lo que hace al Recurso de Apelación RA-130/2019, se confirmó el acuerdo INC/BC/72/2019 emitido por el Órgano de Justicia Intrapartidariadel Partido de la Revolución Democrática, debido a que se configura la extemporaneidad invocada por dicho órgano en virtud de que el 14 de abril venció el plazo para interponer el recurso interpartidario, habiéndolo presentado en los hechos hasta el 15 del mismo mes.

Se desechan por improcedentes los Recursos de Inconformidad RI-124/2019 y RI-125/2019.

Fueron desechados por improcedentes, en votación unánime, los Recursos de Inconformidad RI-124/2019 y RI-125/2019, por tratarse en ambos casos de actos impugnados relativos a la imposición de medidas cautelares relacionadas con motivo de difusión de spots publicitarios de campaña, por lo que al haber concluido el período que ésta comprendió, y encontrarse vigente a la fecha la veda electoral, es que tales actos se han consumado de modo irreparable. 

Se desecha por improcedente el Recurso de Inconformidad RI-128/2019

El Pleno del Tribunal resolvió por unanimidad desechar por improcedente el Recurso de Inconformidad RI-128/2019 toda vez que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 300, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Baja California, en virtudde que la recurrente presentó escrito de desistimiento ante la autoridad responsable, X Distrito Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, teniéndose por ratificado el contenido y firma del mismo.

 

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