Elecciones BC

TJEBC confirma procedimiento de selección de candidaturas de BC

En la sesión pública del 9 de abril, el Tribunal de Justicia Electoral, resolvió los recursos RA-47/2019; RA-48/2019; RA-49/2019; RA-50/2019.

por Uniradio Informa

10/04/2019 21:59 / Uniradio Informa / Elecciones bc / Actualizado al 17/02/2023

MEXICALI.- En la sesión pública del 9 de abril, el Tribunal de Justicia Electoral, resolvió los recursos RA-47/2019; RA-48/2019; RA-49/2019; RA-50/2019 y RA-51/2019, interpuestos por Germán Gabriel Zambrano Salgado y otros; Rosina Del Villar Casas; Hilda Aracely Brown Figueredo; Victor Manuel Morán Hernández y José Luis Zazueta Pérez, respectivamente, quienes impugnaron las resoluciones de los expedientes CNHJ-BC-103/2019 Acumulado; CNHJ-BC-123/2019; CNHJ-BC-122/2019; CNHJ-BC-102/2019 y CNHJ-BC-095/2019, todos emitidos por la CNHJ de MORENA, en contra del proceso de selección interno de diversos cargos de elección popular por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”.

Esencialmente, en el RA-47/2019, el Pleno del Tribunal, determinó por unanimidad revocar la resolución CNHJ-BC-103/2019 motivada por la queja al proceso de selección de candidaturas de Regidurías en Tijuana, B.C., en virtud de que el recurrente, hizo valer en su agravio acerca de la extemporaneidad de la queja presentada por Norma Edith Lemuz Vera y Evaristo Alvarado Sánchez, toda vez que el método por insaculación y análisis de los perfiles para los cargos de Regidurías del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., quedó establecido en la Convocatoria del 23 de enero de la Coalición y, esta no fue impugnada, por tanto la queja resultó extemporánea.

Por otra parte, en el RA-48/2019, el Tribunal declaró por mayoría de votos, con voto en contra de la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo, revocar la resolución CNHJ-BC-123/2019 motivada por la queja al proceso de selección de candidaturas a Diputaciones por el XV Distrito Electoral en Playas de Rosarito, B.C., al asistirle la razón a la recurrente, puesto que la queja presentada por Margarita Romero de la Rosa, debió haberse realizado dentro del plazo que la Ley concedía para impugnar, tanto el Convenio de Coalición, como la Convocatoria de 23 de enero de la Coalición, concluyéndose que al no haber sido impugnadas en su momento, quedaron firmes al ser consentidos por la quejosa.

En ese sentido, en el RA-49/2019, el Tribunal declaró por mayoría de votos, con voto en contra de la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo, revocar la resolución CNHJ-BC-122/2019 motivada por la queja al proceso de selección de candidaturas a la Presidencia Municipal de Playas de Rosarito, B.C., al asistirle la razón a la recurrente, puesto que la queja presentada por Julia Méndez Alvarado, debió haberse realizado dentro del plazo que la Ley concedía para impugnar, tanto el Convenio de Coalición, como la Convocatoria de 23 de enero de la Coalición, concluyéndose que al no haber sido impugnadas en su momento, quedaron firmes al ser consentidos por la quejosa.

Asimismo, en el RA-50/2019, a propuesta de la Magistrada ponente, Elva Regina Jiménez Castillo, de confirmar el expediente impugnado, el Pleno determinó mediante votación por fallo propuesto por mayoría de votos, y engrosado en el sentido acordado por el Magistrado Jaime Vargas Flores, revocar la resolución CNHJ-BC-102/2019 motivada por la queja al proceso de selección de candidaturas a Diputaciones por el VIII Distrito Electoral en Tijuana, B.C., al asistirle la razón al recurrente, puesto que la queja presentada por Óscar Manuel Montes de Oca Rodríguez, debió haberse realizado dentro del plazo que la Ley concedía para impugnar, tanto el Convenio de Coalición, como la Convocatoria de 23 de enero de la Coalición, concluyéndose que al no haber sido impugnadas en su momento, quedaron firmes al ser consentidos por el quejoso.

De la misma forma, en el RA-51/2019, el Tribunal declaró por mayoría de votos, con voto en contra de la Magistrada Elva Regina Jiménez Castillo, revocar la resolución CNHJ-BC-095/2019 motivada por la queja al proceso de selección de candidaturas a Sindicaturas del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., al asistirle la razón al recurrente, puesto que la queja presentada por Danny Fidel Mogollón Pérez y otros, ésta debió haberse realizado dentro del plazo que la Ley concedía para impugnar, tanto el Convenio de Coalición, como la Convocatoria de 23 de enero de la Coalición, concluyéndose que al no haber sido impugnadas en su momento, quedaron firmes al ser consentidos por los quejosos.

Por otra parte, en el RA-54/2019, interpuesto por Roy Anthony Mogollón Pérez, quién impugnó el expediente CNHJ-BC-101/2019 emitido por la CNHJ de MORENA, en contra del proceso de selección de candidaturas a Regidurías del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., el Pleno determinó por unanimidad modificar la resolución impugnada, sin embargo, se estimó que el inconforme debió controvertir dentro del plazo que la ley concedía para impugnar; tanto el Convenio de Coalición, así como la Convocatoria emitida por la Comisión Estatal de la Coalición.

Son inexistentes, las infracciones atribuidas a Marina del Pilar Ávila Olmeda, por promoción personalizada en precampañas electorales.

Al resolver el procedimiento especial sancionador PS-03/2019, presentado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Marina del Pilar Ávila Olmeda, Diputada federal de la LXIV Legislatura, por infracciones consistentes en promoción personalizada de servidor público y uso indebido de recursos públicos, ya que a decir del demandante, en un video, la Diputada efectuó una difusión de su imagen como servidora pública y a su vez como precandidata a la Presidencia de Mexicali, B.C., durante la etapa de precampañas; al respecto al Pleno determinó por unanimidad la inexistencia de las infracciones alegadas.    

En la demanda, el PAN, denunció que la servidora pública en su calidad de Diputada federal, publicó en su página oficial de Facebook “Marina del Pilar”, un video titulado “Muchas gracias a nuestro presidente el Lic. Andrés Manuel López Obrador por su apoyo en la gestión de este recurso para #Mexicali #CambiandoLasIdeasPorAcciones”, así como también, que la Diputada aparece en el video haciendo alusión al logro obtenido con la asignación de presupuesto de egresos de la federación para este año, y que de igual manera, en su página de citada red social compartió que presentó su solicitud de registro como precandidata al cargo de Presidenta Municipal de Mexicali, por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”.

El Pleno lo determinó así, toda vez que del análisis de las pruebas ofrecidas, no quedó demostrado que en la elaboración y difusión del video publicado en la red social de la servidora pública, se hubiera realizado pago alguno con recursos públicos; por otra parte, tampoco se consideró como acreditada la infracción relativa a la promoción personalizada, ya que del análisis de los elementos personal, temporal y objetivo, que configuran la infracción, se tuvieron por acreditados dos, no así el elemento objetivo, esto es, que la difusión del video en el perfil personal de la servidora pública, no satisfizo las características constitutivas de propaganda gubernamental, sino que se advirtió que su conducta se realizó en ejercicio de su libertad de expresión.   

TJEBC, acordó el desechamiento de impugnaciones en contra del procedimiento de selección de candidaturas a cargos de elección popular de Playas de Rosarito, B.C.

Finalmente, la y los integrantes del Pleno, acordaron por unanimidad el desechamiento de los recursos RA-52/2019 y RA-57/2019, promovidos por Julia Méndez Alvarado y Danny Fidel Mogollón Pérez, respectivamente y, por mayoría de votos, con voto en contra del Magistrado Leobardo Loaiza Cervantes, el RA-53/2019, interpuesto Cruz Giovanny Sánchez Rodríguez, quienes impugnaron los expedientes CNHJ-BC-122/2019, CNHJ-095/2019 Acumulados y CNHJ-BC-101/2019, todos emitidos por la CNHJ de MORENA, relacionados con la resolución del proceso de selección de candidaturas a los cargos de Presidencia, Sindicatura y Regidurías del Municipio de Playas de Rosarito, B.C., de la Coalición.

Al respecto, en los dos primeros recursos se acordó el desechamiento, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 300, fracción I de la Ley Electoral local,  consistente en que la CNHJ de MORENA modifique o revoque el acto controvertido, de tal manera que quede sin materia, ya que de los expedientes materia de la impugnación se revocaron en los recursos RA-49/2019 y RA-51/2019, y por lo que hace al último recurso se actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 299, fracción III de la normativa, por extemporáneo, ya que se interpuso después de los cinco días exigidos legalmente.