Coronavirus

TJEBC ordena se entrege monto adecuado al IEEBC por parte de GobBC

Tribunal de Justicia Electoral del Estado, sesiona atendiendo al máximo las medidas sanitarias y de prevención correspondientes.
Uniradio Informa 01-04-2020

-Tribunal de Justicia Electoral del Estado, sesiona atendiendo al máximo las medidas sanitarias y de prevención correspondientes.

BAJA CALIFORNIA.- En atención a las medidas de seguridad sanitarias, ordenadas por el Consejo de Salubridad General, así como al lineamiento general para la mitigación y prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados, y con el objeto salvaguardar la salud de los servidores públicos del Tribunal y de las personas que acuden a sus instalaciones, garantizando un recurso efectivo y acceso a la justicia electoral, el día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC) celebró sesión pública de resolución.

En el desahogo del orden del día, el Pleno del Tribunal, resolvió el expediente MI-14/2020, interpuesto por el Instituto Estatal Electoral (IEEBC), en contra del Gobierno del Estado de Baja California, por la omisión de realizar el depósito restante de los recursos económicos correspondientes al subsidio del mes de enero del ejercicio fiscal 2020.

Al respecto, el Tribunal, determinó ordenar a la Secretaría de Hacienda del Gobierno de Baja California, entregar el monto adeudado, tras advertirse una omisión injustificada por parte de la autoridad responsable, acreditándose una vulneración a la autonomía de funcionamiento del IEEBC.

En otro asunto, el Pleno resolvió el expediente PS-19/2019, presentado por el partido político MORENA, quien denunció a Elvira Luna Pineda y otro, por la probable contratación de tiempo en televisión y actos anticipados de campaña, durante el pasado proceso electoral local.

En tal virtud, el Tribunal al analizar las pruebas y alegatos vertidos por las partes involucradas, determinó declarar la existencia de la infracción a la normativa electoral por parte del Partido de Baja California (PBC), al advertirse que el PBC incurrió en la comisión de actos anticipados de campaña, tras pautar antes del tiempo legalmente establecido un promocional televisivo, por lo que en consecuencia, se le impuso una multa consistente en 100 UMAS (Unidad de Medida y Actualización); por su parte, se determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Luna Pineda.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal, resolvió el procedimiento PS-67/2019, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Mario Martín Delgado Carrillo y otros, por probables violaciones a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda previstos en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política Federal.

Sobre ello, la y los integrantes del Pleno, determinaron como inexistentes las violaciones atribuidas a un Senador de la República y dos Diputados federales, tras participar en eventos de fecha 26 y 27 de mayo, y 1 de junio de 2019, lo anterior, toda vez que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha sustentado que la sola asistencia de legisladores a eventos o asambleas, no está prohibida, en cambio, se tendrá por existente la infracción cuando ello implique el descuido de las funciones que tienen encomendadas o coaccionen el voto del electorado, cuestión que en el caso no aconteció.

Por otra parte, se tuvo por inexistentes, las infracciones atribuidas a ocho Diputados federales, por probables transgresiones a las restricciones de libertad de expresión, así como a los principios de equidad e imparcialidad previstos en la Constitución Política Federal, tras participar en una rueda de prensa realizada en Mexicali, con Diputados federales de MORENA, acontecida un día previo a la jornada electoral; se determinó así al advertirse que el acto denunciado no constituyó una reunión o acto público de campaña, así como tampoco se advirtieron elementos de propaganda o proselitismo electoral.

Finalmente, el Tribunal, emitió Acuerdo Plenario de desechamiento, de los expedientes RI-08/2020 y RI-09/2020 Acumulados; y MI-15/2020, interpuestos por el PAN y el PBC, respectivamente. Por lo que hace al expediente RI-08/2020 y RI-09/2020 Acumulado, se acordó así, toda vez que el acto impugnado son actos intraprocesales de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del IEEBC, por lo que no son definitivos, ni firmes; a su vez, en relación al expediente MI-15/2020, se actualizaron las causales de improcedencia previstas en la Ley Electoral local, relativas a la falta de legitimación jurídica, y por haber desaparecido la causa que motivó la interposición de la demanda.

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