TJEBC desecha acusación por violencia de género de síndica de Tijuana Las resoluciones,remarcó el TJEBC, pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx
- No obstante, exhorta al alcalde a brindar “igualdad de condiciones para el ejercicio del cargo de síndica procuradora”. MEXICALI.- Durante la sesión de resolución no presencial de este miércoles, el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California (TJEBC), resolvió el expediente RI-18/2020, promovido por la síndica procuradora del XXII Ayuntamiento de Tijuana, María del Carmen Espinoza Ochoa, en contra de actos emitidos por el alcalde Arturo González Cruz, por considerarlos violatorios de su derecho político-electoral “en su vertiente del ejercicio del cargo y violencia política en razón de género”. En la sesión, que inició con un minuto de silencio en memoria del ex consejero presidente, Clemente Custodio Ramos Mendoza, fallecido recientemente, el Pleno del Tribunal determinó como parcialmente fundados los agravios relativos a la vulneración al derecho de ejercicio del cargo. Esto en razón de que tras el análisis de las pruebas presentadas, se acreditó el agravio relativo a que a la síndico se le retiró el personal de seguridad pública necesaria para el ejercicio de su cargo, al corroborarse la veracidad y continuidad del acto, redundando en una limitante para el ejercicio del cargo; sin embargo no se acreditó que dichos actos acontecieran por el hecho de ser mujer. En ese sentido se tuvo por parcialmente fundado el agravio relativo a que a la funcionaria se le convocó de forma extemporánea a la Junta de Gobierno de entidades paramunicipales, quedando demostrada la referida omisión, con lo que se le obstaculizó el pleno ejercicio del cargo, no obstante, no se advirtió sesgo discriminatorio que en razón del género de Espinoza Ochoa, “debe colmarse para que se configure el ejercicio de violencia política en razón del género”. Por otra parte, el Tribunal determinó infundados los agravios en lo referente al ejercicio de violencia política de género, toda vez que, por lo que hace a la queja de una probable orden de desocupación del lugar de trabajo de la actora, y del análisis del caudal probatorio, no se demostró que se haya hecho efectiva una instrucción en ese sentido, así como tampoco se dieron manifestaciones de conductas de abuso de poder en perjuicio de la funcionaria, por lo cual se llegó a la conclusión de que no hubieron elementos que limitaran el ejercicio del cargo, y por ende tampoco violencia política en razón del género. En consecuencia, se conminó a la autoridad responsable para que, en lo subsecuente, continúe brindando el número de escoltas de las que actualmente goza la recurrente, a fin propiciar la seguridad e integridad a su persona en igualdad de condiciones con el resto de las y los servidores públicos de primer nivel del Ayuntamiento de Tijuana. También se conminó al gobierno municipal para que se cumpla con los reglamentos que regulan la emisión de convocatorias para las y los miembros de las Juntas de Gobierno de las distintas paramunicipales, incluyendo a la síndica procuradora, en virtud de la jerarquía institucional y en un plano de igualdad en comunión con el cuerpo de Regidores y el Presidente Municipal. Las resoluciones, remarcó el TJEBC, pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx
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