Baja California

TJEBC confirma dictamen del IEEBC relativo a partidos locales

El Pleno del Tribunal, declara la conformidad constitucional del Decreto 52, relativo a la aprobación de reformas a diversos artículos.

por Uniradio Informa

25/06/2020 20:12 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

-El Pleno del Tribunal, declara la conformidad constitucional del Decreto 52, relativo a la aprobación de reformas a diversos artículos de la Ley Electoral local.

BAJA CALIFORNIA.- En la sesión de resolución no presencial del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente RI-21/2020 y RI-22/2020 Acumulados, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y Partido de Baja California (PBC), quienes controvirtieron el Dictamen 32, emitido por la Comisión de Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), correspondiente al cumplimiento de la sentencia RA-11/2020 y Acumulados dictada por este Tribunal, relativo a la procedencia de avisos de constitución de partidos políticos locales.

Al respecto, el Pleno determinó confirmar el Dictamen impugnado, pues contrario a lo expresado por los partidos políticos recurrentes, quienes refirieron que la Autoridad Responsable realizó una indebida interpretación del artículo 12 de la Ley de Partidos Local, al no proporcionar los requisitos de procedencia de los avisos de intención, por lo que debió aplicarse supletoriamente los numerales 9 y 10 del “Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin” expedido por el Instituto Nacional Electoral (INE), en términos del numeral 8 de la Ley de Partidos Local.

En concreto, el Pleno del Tribunal, lo estimó infundado, en razón de que existe similitud en el contenido del referido artículo 12, con lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos, en donde no se exige mayor requisito a dicho aviso, por lo que no se actualiza la obligación de observar la supletoriedad que refiere el numeral 8, y tampoco la obligación de emplear dicho instructivo, al ser alusivo a la conformación de partidos políticos nacionales no locales.

En otro asunto y, en acatamiento a la sentencia SUP-JE-43/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con relación al expediente MI-16/2020, promovido por Daniel García García, en su carácter de Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral, quien impugnó el Decreto 52 emitido por el Congreso del Estado, mediante el cual se aprobaron reformas a diversos artículos de la Ley Electoral local.

Sobre ello, el Pleno determinó que es conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la parte impugnada del Decreto en comento, en específico a la reforma del artículo 97 de la Ley Electoral del Estado.

Lo anterior, pues contrario a lo alegado por el actor, quien manifestó una vulneración a la autonomía e independencia del Instituto, así como a normas constitucionales en materia de derechos humanos en su vertiente laboral, al establecer una prohibición a cualquier prestación derivada de su desempeño como Consejero Electoral del IEEBC.

Se determinó la conformidad constitucional del acto impugnado, puesto que la porción reformada del artículo 97, interpretada de manera sistemática  y funcional no trastoca la garantía de irreductibilidad en su remuneración, máxime que el mencionado artículo, de manera expresa remite a la aplicación del artículo 127 de la Constitución Federal, la cual reconoce que su remuneración se integra por toda percepción en efectivo o en especie, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, entre otros. 

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