Baja California

Reducción de salario debe informarse a Conciliación: experto

Si bien la obligación legal de las empresas es de pagar durante un mes el salario íntegro al trabajador.
Uniradio Informa 07-05-2020

Por: Octavio Fabela

 

TIJUANA.- Al analizar los efectos de la pandemia por Covid-19 en las relaciones laborales, el especialista en derecho laboral, Arturo Méndez Preciado observó que si bien la obligación legal de las empresas es de pagar durante un mes el salario íntegro al trabajador, el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, que nació a raíz de la pandemia provocada por el AH1N1, es claro en definir en sus fracciones 1, 4 y 7 regula situaciones como las que actualmente se viven en los centros laborales.

 

Advirtió que aunque se llegue a acuerdos con los trabajadores para la reducción de salarios o suspensión de actividades originadas por la contingencia sanitaria, se recomienda dar vista de ellos a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje para que quede constancia de lo que se haya plasmado en ellos y se eviten demandas innecesarias.

 

"En mi opinión debe darse aviso aunque hayan llegado a un acuerdo con los trabajadores, debe de darse aviso a la Junta de Conciliación porque quien va a aprobar la causa de suspensión es la Junta de Conciliación, no es la autoridad administrativa", expresó.

 

Por último, el experto aclaró que si se suspenden las actividades sin dar aviso a la junta y se termina la relación laboral por causa de la emergencia la ley establece que se calificará como un despido injustificado; si se notifica y se termina la relación laboral el empleador está obligado a pagar un mes de salario al trabajador.

 

"En el caso de suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, se deberá pagar una indemnización que no  es salario, indemnización de un mes que no deberá exceder de un mes, entonces la ley es clara", finalizó.