Baja California

Gubernatura será de dos años, indican magistrados por unanimidad

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federal dictaminó que el periodo de gobernador en Baja California será de 2 años.

por Uniradio Informa

29/05/2019 12:28 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

Por: Sonia  de Anda 

BAJA CALIFORNIA.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el próximo periodo de la gubernatura será de 2 años y no de seis años como lo habían establecido magistrados de Baja California.

Luego de que el pasado 7 de mayo el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California  inaplicó el artículo 8vo transitorio del decreto 112 por el que se reformaron disposiciones de la Constitución local y modificó con ellos la convocatoria para establecer que el periodo de gestión de la próxima gubernatura seria de 6 años, los seis magistrados de la instancia electoral revocaron tal sentencia, ante la impugnación que promovieron el PAN, PRI, PBC y PRD.

 “Porque si bien es cierto que la promoción del medio de impugnación local se hizo dentro del plazo de 5 días previsto en la legislación electoral procesal de Baja California y el acto primigeniamente impugnado fue el acuerdo por el que se otorgó el registro de candidatura, lo cierto es que el actor debió solicitar la inaplicación respectiva desde el momento de la emisión de la convocatoria del proceso electoral local”, indicó Felipe Alfredo Fuentes Barrera, secretario de Acuerdos.

En efecto se considera que la norma inaplicada por el tribunal responsable que establece la temporalidad en el cargo de la gubernatura tuvo como acto de aplicación justamente la emisión de la convocatoria con la que inició la celebración del proceso electoral actualmente en curso, de tal manera como lo resolvió esta Sala Superior en los diversos juicios de revisión constitucional electoral cinco y acumulados del año en curso, los aspirantes debieron cuestionar en ese momento la regularidad constitucional de la norma si se considera que la convocatoria incide en la esfera jurídica de los ciudadanos, especialmente de las personas interesadas en participar para la elección de la gubernatura.

Por tanto, dado que el candidato tuvo el carácter de aspirante al momento de la emisión de la convocatoria respectiva, ello constituyó el acto que debió controvertir, de ahí que la autoridad responsable debió declarar inoperantes sus agravios, en el entendido que el acuerdo de registro de candidatura no constituyó un acto de aplicación de la norma, pues en él, sólo se estableció quedado el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales se le otorgaba el registro como candidato, sin que se fijara alguna regla adicional cómo es la duración de la gubernatura, en consecuencia en el proyecto se propone revocar la sentencia impugnada y dejar sin efecto la inaplicación decretada.

Previa acumulación de los expedientes donde se reclama revocar la sentencia del tribunal local, el TEPJF determinó improcedente el recurso que promovió el candidato a gobernador de la coalición "Juntos Haremos Historia en Baja California", Jaime Bonilla, en la que sostenía que sus derechos electorales habían sido violentados al registrarse con la expectativa de competir por un periodo gubernamental de cinco años y medio, no de dos como lo determinó la Sala Regional de Guadalajara en una sentencia previa en la que revisó otro recurso en esta materia.

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