Baja California

Existió vulneración al derecho de pleno de una diputada: TJEBC

Existió vulneración al derecho de ejercicio pleno de una diputada: TJEBC.

por Uniradio Informa

19/11/2020 13:27 / Uniradio Informa / Baja california / Actualizado al 17/02/2023

MEXICALI.- En la sesión de resolución no presencial del día de ayer, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió el expediente MI-26/2020, presentado por Rosina del Villar Casas, Diputada de la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en contra de los acuerdos aprobados por el Pleno del Congreso del Estado, mediante los cuales se le removió de la Presidencia de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y se le adscribió a la de Igualdad entre Mujeres, Hombres y Juventud.

Además, señaló que en la sesión que analizó la iniciativa de Decreto por la que se autorizó al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado para celebrar un contrato para el suministro de energía eléctrica, no se le notificó la iniciativa, ni la convocatoria; asimismo, señaló también el hecho que la iniciativa de Ley que crea el Servicio de Administración Tributaria de Baja California, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sin que se haya solicitado la dictaminación por comisiones unidas, o bien la intervención de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, hechos que a su consideración violentan su derecho político de ejercer el cargo, y que constituyen violencia política en razón de género.

Al respecto, el Tribunal, declaró la incompetencia para conocer de los hechos relativos a las designaciones de las presidencias en las comisiones, puesto que de conformidad con diversas jurisprudencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los acuerdos impugnados constituyen un acto formal y materialmente parlamentario.

A su vez, por lo que hace del resto de los agravios expresados por la actora en lo referente a que no se le notificó la iniciativa, ni convocatoria respecto al análisis del Decreto por el que se autorizó al Poder Ejecutivo la celebración de un contrato, por una parte, el Tribunal determinó como parcialmente fundado al acreditarse que la citación a la sesión de las comisiones no fue con la oportunidad que dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California; por otro lado, no se acreditó la violencia política en razón de género, al no configurarse la existencia del elemento relativo al impacto diferenciado, ya que la misma convocatoria fue remitida para todas las diputadas y diputados.

En lo referente al agravio relativo a que la iniciativa de Ley que crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado, no se dictaminó por comisiones unidas o la Comisión de Hacienda y Presupuesto, el Tribunal lo consideró infundado, puesto que del análisis y estudio del caso y las pruebas, no se advirtió en modo alguno se limitará o impidiera su pleno ejercicio del cargo que ostenta; por su parte, tampoco se acreditó violencia política en razón de género, al no advertirse la existencia de elementos que configuraran una limitación o negativa al uso de recursos o atribuciones, que éste, sea arbitrario y, que impida el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad con los hombres.

Por consiguiente, se ordenó remitir el presente caso al Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que en ejercicio de sus atribuciones y de ser procedente, lleve a cabo la sustanciación del procedimiento sancionador correspondiente. Y finalmente, al quedar acreditado la vulneración al derecho político-electoral de ser votada en su vertiente de ejercer plenamente el cargo público, se conmina al Congreso del Estado para que en lo subsecuente se abstenga de emitir actos que obstruyan o limiten el desempeño de las funciones de la actora.  

Las resoluciones pueden consultarse en el portal del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California www.tje-bc.gob.mx