Baja California

Amplian plazo para resolver procedencia de referéndum constitucional

Aprueban ampliación del plazo para resolver procedencia o improcedencia de la solicitud de referéndum constitucional
Uniradio Informa 10-12-2020

-El plazo se otorga hasta por 33 días hábiles a partir del 15 de diciembre de 2020 y concluye el 2 de febrero de 2021.

-El punto de acuerdo se remitirá al Consejo General para sus consideraciones.

MEXICALI.- En Sesión de Dictaminación, la Comisión de Participación Ciudadana y Educación Cívica del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el punto de acuerdo en el que se autoriza la ampliación del plazo previsto en el artículo 48 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, a efecto de resolver la procedencia o improcedencia de la solicitud de referéndum constitucional identificada con la clave de expediente IEEBC/CG/18-08-2020.

El plazo convenido es hasta por 33 días hábiles a partir del 15 de diciembre de 2020, concluyendo el próximo 2 de febrero de 2021.

Al respecto, la Consejera Electoral Olga Viridiana Maciel Sánchez, presidenta de la Comisión, recordó que el 18 de agosto de 2020 el C. Eduardo Javier Guerrero Maymes, en su carácter de representante común de un grupo de ciudadanas y ciudadanos bajacalifornianos, presentó ante oficialía de partes del Instituto Electoral una solicitud de referéndum constitucional sobre el Decreto número 74 emitido por el Congreso Estatal, por el que se aprobó la reforma a los artículos 16, 78 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 16 de junio de 2020.

Indicó que el Congreso del Estado dio contestación a la vista concedida para emitir las manifestaciones relacionadas con dicha solicitud, por lo que el plazo establecido en el artículo 48 de la Ley de Participación Ciudadana de quince días hábiles para que el Consejo General emita el Acuerdo que declare la procedencia o improcedencia de la aludida solicitud fenece el próximo 14 de diciembre de 2020, mismo que resulta insuficiente y por lo que es necesario ampliar el plazo de quince días hábiles establecido en el referido artículo.

La Comisión se encuentra inmersa en la segunda etapa del procedimiento de referéndum, que corresponde al Dictamen de trascendencia como elemento subjetivo; es oportuno resaltar que las etapas dos y tres se encuentran íntimamente vinculadas, pues la Ley de Participación Ciudadana prevé que una vez que se decreta el cumplimiento de requisitos, el plazo para resolver la procedencia o improcedencia de una solicitud es de quince días hábiles y este plazo comprende la emisión del estudio de trascendencia correspondiente, toda vez que no podría llevarse a cabo la tercera etapa sin haberse agotado previamente la segunda.

Por otro lado, está la necesidad de consultar a instituciones educativas que auxilien a la Comisión para que, a través de sus especialistas en temas de ciencias políticas, derechos humanos, procesos democráticos, entre otros, emitan opiniones que, con base en su experiencia, profesionalismo y especialización ayuden a concluir el impacto sobre si las normas cuestionadas son trascendentes o no para la vida pública del Estado.

En ese sentido, se informó que entre las instituciones educativas a las que se les solicitará el desarrollo de un estudio u opinión sobre la trascendencia se encuentran la Universidad Autónoma de Baja California (UABC); el Colegio de la Frontera Norte (COLEF); la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora y la Universidad Iberoamericana.

Y, por último, el tercer motivo se deriva de la declaratoria de emergencia sanitaria generada por la COVID-19. Bajo esa circunstancia extraordinaria, el Consejo General adoptó medidas para mitigar los contagios y garantizar la salud del personal del IEEBC y de las personas que acudieran a sus instalaciones, además de permitir que las actividades institucionales pudieran continuar desarrollándose.

En consecuencia, la COVID-19 también es elemento sustancial a ser considerado en la actividad relacionada con la solicitud de opiniones a las instituciones educativas sobre trascendencia de las normas objeto de referéndum, pues estas instituciones también han adoptado protocolos de actuación para hacer frente a la enfermedad

Finalmente, la Consejera Maciel informó que el punto de acuerdo referido será remitido al Consejo General para sus consideraciones pertinentes.